B. „Que estaban en posesión de los titulos por lo menos seis meses antes de la firma del Convenio argentino-neerlandés del 31 de enero de 1934, es decir, antes del 31 de julio de 1933, o, — si se trata de titulos emitidos despues del 31 de julio de 1933 — que los interesados que han suscripto esos titulos, son, en consecuencia, sus propietarios desde su emision.

C. „Ademas podran beneficiar del presente Convenio los titulos que no estaban en poder de los interesados a que se refiere el paragrafo A. antes del 31 de julio de 1933 con tal de que esos documentos hayaji pertenecido sin ninguna interrupción a empresas o a personas neerlandesas antedichas que los poseian ya en la fecha mencionada, o, en el caso de titulos emitidos después del 31 de julio de 1933, que éstos han estado, a partir de la fecha de emisión, en posesion continua de interesados previstos en el paragrafo A.

„A fin de poder establecer las verificaciones precitadas, sera necesario observar el procedimento siguiente:

1. „Las empresas o las personas que se consideren con derecho a obtener cambio ofieial en virtud de este Convenio, deberén dirigir sus pedidos, acompanados (cada vez que la institucion nombrada més adelante lo juzgare ütil o necesario) de documentos que prueben que ellas son las verdaderas posoedoras de los creditos en cuestion en el Yereeniging voor den Effectenhandel en Amsterdam, institución designada a este fin por el Gobierno del Beino, que se ha, declarado dispuesta a asumir el cargo en cuestion; ademas, dichas empresas o personas deberan probar:

A. 1. Ya sea su nacionalidad neerlandesa, ya sea su calidad de residentes extranjeros en el Reino de los Paises Bajos:

B. 1. Que poseian los titulos por lo menos seis meses antes de la firma del Convenio del 31 de enero de 1934, o — si se tratara de titulos emitidos después del 31 de julio de 1933 — que los interesados, que hayan suscripto esos titulos son, en consecuencia los propietarios desde la emision.

C. 1. En los casos contemplados en el par&grafo C. los interesados deberan igualmento probar de manera concluyente al Yereeniging voor den Effectenhandel en Amsterdam, institución designada a este fin por el Gobierno Neerlandes, que los