Ministerio de Relacjones Exteeiores y CuLTO.
Buenos Aires, 5 de febrero de 1937.
Senor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a V.E., acusando recibo de su nota numero 265. de fecha 3 del corriente, por la que me manifiesta que ha sido autorizado por el Gobierno Neerlandés para concluir con el Gobierno de la Republica Argentina el siguiente arreglo:
,,Autorizaciones para la obtención de cambio ofieial destinado al pago de Cupones de Titulos (Acciones y Obligaciones) en poder de neerlandeses y colocados en empresas no neerlandesas en la Argentina.
, ,Estas transferencias tendran lugar en proporción de la participación de los capitales neerlandeses en dichas empresas; estaran sujetos a las disposiciones siguientes:
„Las empresas deudoras de los dividendos o cupones de referencia no deben haber efectuado anteriormente al cambio ofieial la transferencia al exterior de las sumas destinadas al pago de dichos dividendos o cupones.
„Debe quedar establecido oficialmente en los Paises Bajos:
A. „Que los interesados son, ya sea de nacionalidad neerlandesa o residentes extranjeros en el Reino de los Paises Bajos.
A 8. E.
el seflor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Paises Bajos,
D. P. E. Teppema.