Ministerio de Relacjones Exteeiores y CuLTO.

Buenos Aires, 5 de febrero de 1937.

Senor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a V.E., acusando recibo de su nota numero 265. de fecha 3 del corriente, por la que me manifiesta que ha sido autorizado por el Gobierno Neerlandés para concluir con el Gobierno de la Republica Argentina el siguiente arreglo:

,,Autorizaciones para la obtención de cambio ofieial destinado al pago de Cupones de Titulos (Acciones y Obligaciones) en poder de neerlandeses y colocados en empresas no neerlandesas en la Argentina.

, ,Estas transferencias tendran lugar en proporción de la participación de los capitales neerlandeses en dichas empresas; estaran sujetos a las disposiciones siguientes:

„Las empresas deudoras de los dividendos o cupones de referencia no deben haber efectuado anteriormente al cambio ofieial la transferencia al exterior de las sumas destinadas al pago de dichos dividendos o cupones.

„Debe quedar establecido oficialmente en los Paises Bajos:

A. „Que los interesados son, ya sea de nacionalidad neerlandesa o residentes extranjeros en el Reino de los Paises Bajos.

A 8. E.

el seflor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Paises Bajos,

D. P. E. Teppema.